Calculadora de pagas extraordinarias 2026
Calcula la parte proporcional de tu paga extraordinaria en España en 2026: cuánto llevas devengado desde la última paga, con devengo semestral o anual según tu convenio. Estimación orientativa según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
Tu paga extra devengada
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Cómo se calcula la parte proporcional de la paga extra
La paga extraordinaria no aparece de golpe: se va devengando día a día durante su periodo. Si sales de la empresa a mitad de periodo, te corresponde la parte proporcional acumulada — es uno de los conceptos del finiquito.
Ejemplo resuelto
Lucía cobra 1.800 € brutos al mes. Su convenio tiene dos pagas de devengo semestral: la de verano se devenga de enero a junio, y la de Navidad de julio a diciembre. Deja la empresa el 30 de abril, con la paga de verano a medio generar.
| Meses del periodo ya trabajados (enero a abril) | 4 de 6 |
| Importe completo de la paga | 1.800,00 € |
| Proporción devengada (4 ÷ 6) | 66,7 % |
| Le corresponde en el finiquito | 1.200,00 € |
La paga de Navidad no entra: su periodo de devengo aún no había empezado cuando Lucía se fue.
Lo que dice la ley sobre las pagas extra
Dos al año como mínimo, y una es de Navidad
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una de ellas es obligatoriamente «con ocasión de las fiestas de Navidad»; la otra se cobra en el mes que fije el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Ojo con un error muy extendido: la ley no dice «junio» en ninguna parte. Que la segunda paga sea en verano es costumbre y práctica de convenio, no una obligación legal. Y el convenio puede establecer más de dos pagas: el artículo 31 es un mínimo, no un tope.
El prorrateo lo decide el convenio, no la empresa
Cobrar las extras repartidas en las doce nóminas es legal, pero el Estatuto es preciso sobre quién puede decidirlo: «podrá acordarse en convenio colectivo». No es una decisión que la empresa pueda tomar por su cuenta.
El Tribunal Supremo ha confirmado que, si el convenio no permite el prorrateo y la empresa lo aplica igualmente, lo pagado de más cada mes cuenta como salario ordinario y no compensa las pagas extra debidas, que siguen siendo exigibles. Si en tu nómina aparece «prorrata paga extra», comprueba que tu convenio lo autoriza.
Sí cotizan y sí tributan
Circulan dos mitos sobre las extras, y los dos son falsos:
- «Las pagas extra no cotizan». Sí cotizan. Lo que ocurre es que se prorratean a lo largo de los doce meses en la base de cotización (art. 147.1 LGSS), aunque las cobres en un solo mes. Por eso tu base mensual es mayor que tu salario mensual.
- «La paga extra tributa menos». No. Es salario a todos los efectos y se le aplica el mismo tipo de retención que al resto de tu nómina. La reducción del 30 % del IRPF solo alcanza a rendimientos generados en más de dos años, y una paga extra semestral o anual no llega.
Qué hacer si no te la pagan
El plazo se cuenta desde que era exigible
Tienes un año para reclamar una paga extra impagada (art. 59 ET). Y aquí hay un detalle que se escapa a mucha gente: el plazo no arranca cuando dejas la empresa, sino desde el día en que la paga debió abonarse. Si te deben la extra de Navidad de hace dos años, esa ya no se puede reclamar aunque sigas en la empresa.
Tampoco lo confundas con los 20 días hábiles para impugnar un despido: ese plazo es de caducidad y sirve para otra cosa distinta.
Si te vas antes de cobrarla
La parte proporcional generada es una cantidad adeudada y debe figurar en el documento de liquidación que la empresa está obligada a proponerte al extinguir el contrato (art. 49.2 ET). Se cobra siempre, sea cual sea el motivo de la salida: también si te vas voluntariamente.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que la paga equivale a una mensualidad completa. Muchos convenios la calculan solo sobre salario base y antigüedad, sin complementos. Mira la tabla salarial de tu convenio antes de fiarte del importe.
- Confundir devengo con cobro. La paga de Navidad se cobra en diciembre, pero se ha ido generando durante meses. Lo que determina cuánto te toca al irte es el periodo de devengo, no la fecha de pago.
- Aceptar el prorrateo sin comprobar el convenio. Si no lo autoriza, puedes seguir reclamando las pagas íntegras.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 31, 49.2 y 59); Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 147.1, prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual); Ley 35/2006 del IRPF (arts. 17.1.a y 18.2); convenio colectivo aplicable en cada sector.
Limitaciones de esta calculadora
La cuantía exacta de la paga la define tu convenio: aquí se asume una mensualidad completa del salario. Algunos convenios la calculan solo sobre salario base y antigüedad, y otros fijan importes propios. Tampoco se contempla qué ocurre si has estado de baja durante el periodo de devengo: el Estatuto no lo regula y depende de lo que diga tu convenio, así que conviene consultarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas pagas extra son obligatorias en España?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza como mínimo dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo, normalmente junio o julio. El convenio puede mejorar ese mínimo con más pagas (la llamada paga de beneficios o de marzo es habitual en algunos sectores) y también puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades.
¿Qué diferencia hay entre devengo semestral y devengo anual?
El devengo es el periodo en el que la paga se va generando día a día. Con devengo semestral, la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Con devengo anual, cada paga se genera durante los doce meses anteriores a su cobro. Importa mucho al calcular un finiquito: con devengo anual puedes llevar acumulada más parte proporcional de la que crees. Tu convenio colectivo determina cuál se aplica.
¿Si tengo las pagas prorrateadas cobro más al año?
No: cobras exactamente lo mismo, solo cambia el reparto. Con las pagas prorrateadas, la parte proporcional de las extraordinarias se suma a cada una de las doce nóminas y no hay ingresos extra en verano ni en Navidad. Es fiscalmente neutro y no afecta a la base de cotización. Ojo: el prorrateo solo es válido si lo permite el convenio colectivo; algunos lo prohíben expresamente.